El Ministerio de Turismo dio a conocer los lineamientos de ingreso al país por fronteras aéreas, emitidos por el Ministerio de Salud Pública, y que entrarán en vigencia el 29 de enero desde las 00H00.
En el documento se eliminó la prohibición de ingreso al país a personas cuyos puntos de origen o tránsito sean: Sudáfrica, Botsuana, Egipto, Mozambique, Lesoto, Zimbabue, Esuatini (Suazilandia) y Namibia. Mientras que, los requisitos generales para el ingreso al Ecuador continental e insular se mantienen sin modificaciones, puntualiza un comunicado.

El único tipo de prueba autorizada para el ingreso al país es la prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real. Toda persona que haya sido diagnosticada con la COVID-19 y que luego de un mes siga obteniendo un resultado positivo en la prueba RT-PCR, deberá presentar un certificado médico emitido en el país de origen que avale su estado de salud de no estar en fase de contagio para el ingreso al Ecuador, siempre y cuando, tenga ausencia de síntomas.

Además, se ha puntualizado que:

Ingreso a las islas Galápagos:
Todo persona, independientemente de su categoría migratoria, deberá presentar de
manera obligatoria:
• El carné de vacunación completo, con al menos 14 días de vigencia después
de completar el esquema, y el resultado negativo de una prueba cualitativa
RT-PCR en tiempo real, realizada hasta 72 horas previo al embarque al
Galápagos. Los tripulantes están exentos de estos requisitos.
• Las personas de entre 2 y 16 años de edad deberán presentar el resultado
negativo de una prueba cualitativa RT-PCR en tiempo real realizada hasta 72
horas previo al embarque a Galápagos.

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