Luego de que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana (CEE), se convirtiera en mediadora entre el gobierno de Guillermo Lasso y el movimiento indígena, se confirma la finalización del paro nacional en Ecuador, este 30 de junio al cumplir el día 18 de las paralizaciones nacionales. Más de dos semanas que ha dejado fuertes pérdidas para el país.

ACTA POR LA PAZ
Fue firmada por Jiménez Sánchez, en calidad de Ministro de Gobierno y en representación del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Guillermo Lasso y el ingeniero Leonidas Iza Salazar, en su calidad de Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), el Licenciado Eustaquio Tuala, en su calidad de Presidente del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador (FEINE) y el Licenciado Gary Espinoza en representación de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas Indígenas y Negras (FENOCIN).
En relación con las peticiones formuladas por la CONAIE, FEINE, y FENOCIN, en su documento “Agenda de Lucha Nacional, 13 de junio de 2022”, que es de conocimiento público, se elaboraron los siguientes Decretos Ejecutivos:
A. Decreto No. 452, con el que dispone a los Gobernadores de todas las provincias del país intensificar y fortalecer los operativos y mecanismos de control necesarios para prevenir y erradicar procesos especulativos, en especial los que elevan ilegalmente los precios sujetos a precio oficial.
B. Decreto No. 454, donde se dispone declarar en emergencia al sector de la salud.
C. Decreto No. 456, donde se adoptan una serie de políticas públicas compensatorias dirigidas a los sectores rural y urbano que más han sufrido con el alto costo de la vida tras la pandemia del COVID-19 y la crisis logística internacional.
D. Decreto Ejecutivo No. 462 que reduce el precio de la gasolina extra y EcoPaís en 10 centavos de dólar por galón y el diésel en 10 centavos de dólar por galón.
V. No obstante, el Gobierno acepta implementar las siguientes medidas adicionales:
A. Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 95 en materia de hidrocarburos.
B. Se reforma el Decreto Ejecutivo No. 151, que contiene el Plan de Acción para el Sector Minero del Ecuador, en el sentido de incluir que dichas actividades no podrán desarrollarse en:
● Áreas protegidas y territorios ancestrales de conformidad con el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador.
● Zonas declaradas como intangibles.
● Zonas arqueológicas de conformidad con la ley.
● Áreas de protección hídrica de conformidad con la ley.
● Se garantizará la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, considerando los estándares dictados por la CIDH y la Corte Constitucional ecuatoriana.


C. Se elaborará un proyecto de Ley reformatoria al artículo 66 de la Ley Orgánica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, y artículos conexos.
VI. Los comparecientes acuerdan instalar una mesa de diálogo con la presencia de los garantes, con una metodología definida por las partes para el seguimiento de acuerdos y la resolución de los temas pendientes presentados en los 10 puntos, que tendrá una duración de 90 días. Se garantizará la presencia de las Funciones del Estado relacionadas con los puntos tratados.
VII. Los comparecientes dejan expresa constancia de la importancia de los acuerdos alcanzados para los ideales de convivencia pacífica y justicia social en el país.
VIII. En ese sentido, y de conformidad con lo aquí estipulado, los Presidentes de la CONAIE, FEINE y FENOCIN declaran el cese de las movilizaciones, y el retorno paulatino a los territorios, así como la suspensión de todo acto que pudiera afectar la paz y el orden público.
IX. El Gobierno Nacional se compromete a derogar el estado de excepción vigente en la medida en que se restablezca la paz en el territorio ecuatoriano.
X. Con relación al precio de los combustibles, el Gobierno acepta implementar las siguientes medidas adicionales:
A. Se reduce el valor del combustible diésel en 5 centavos de dólar por galón, que sumado a la anterior disminución de 10 centavos significa una reducción total de 15 centavos de dólar por galón.
B. Se reduce el valor de la gasolina Extra y EcoPais en 5 centavos de dólar por galón, que sumado a la anterior disminución de 10 centavos significa una reducción total de 15 centavos de dólar por galón.
C. Se trabajará en las políticas de focalización de subsidios.



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