La boa constrictor, conocida como “mata caballo”, es una especie incluida en la lista roja de los reptiles del Ecuador. Es decir, vulnerable por el potencial peligro de extinción en el que se encuentra.

El solo tenerla ya constituye un delito. Precisamente por este motivo, la ciudadana Delis Jadira V. A. fue sentenciada a un año de privación de libertad, así lo informó la Fiscalía General del Ecuador.

El fiscal Oswaldo Carvajal, de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza (Uidmen), presentó ante el Juez de Garantías Penales –en audiencia de juicio directo–, los testimonios que sustentaron su acusación contra Delis Jadira, como autora del delito contra la flora y fauna silvestres.

Una “mascota” para entregar

El policía Jérfferson Bunci, de la Unidad de Protección de Medio Ambiente, relató que observaron un vehículo “en actitud inusual”, durante un control de rutina que realizaban con otros agentes, la tarde del 29 de septiembre de 2022 en el sector de Quitumbe (sur de Quito).

Al acercarse al auto, vieron que en el asiento posterior había una caja grande de cartón. Al preguntar por su contenido a la conductora, la mujer –nerviosa– respondió que “un amigo de confianza de su hija le había pedido que transportara a Quito una mascota para entregar”. Cuando abrieron la caja, encontraron en su interior otro recipiente de plástico, en el que estaba guardada una especie silvestre.

El perito Pablo Picerno, en su testimonio entregado ante el Juez, afirmó que la “mascota” que transportaba la procesada era una boa constrictor constrictor, especie en estado vulnerable, por lo tanto protegida.

La procesada –por su parte– dijo que la habían contratado en Latacunga para dejar una encomienda en Quito y que no conocía su contenido, pero no precisó con claridad quién enviaba la caja de cartón y quién la recibiría, contradicción que fue tomada en cuenta por el Magistrado para dictar sentencia condenatoria.

Información jurídica

La procesada fue sentenciada con base en el artículo 247, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona los delitos contra la flora y fauna silvestres con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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