Mediante circular No. NAC-DGECCGC24-00000004, el Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que los contribuyentes que hayan sido objeto de una determinación por parte de la administración tributaria (control de cumplimiento de obligaciones tributarias) pueden acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos hasta el 31 de julio de 2024, fraccionando en partes su deuda.

Esto significa que si a un contribuyente, como resultado de una determinación del SRI, se le generaron glosas dentro un impuesto (diferencias entre el valor declarado por el contribuyente y el valor determinado por el SRI), podría pagar por separado cada glosa, sin necesidad de pagar la totalidad de la deuda para acogerse a la remisión.

La circular también señala que los contribuyentes no tendrán la obligatoriedad de desistir de procesos de impugnación en sede administrativa o judicial para acceder a la remisión; es decir que, pueden pagar unas glosas y continuar con procesos de revisión o impugnación sobre otras.

Cabe recordar que la remisión de intereses, multas y recargos se encuentra contemplada en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo; y aplica para obligaciones tributarias pendientes de pago generadas hasta el 31 de diciembre de 2023 (excepto el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2023).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *