Durante febrero de 2026, las personas naturales que busquen acceder a la rebaja por gastos personales en el Impuesto a la Renta deberán presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al período fiscal 2025, conforme al calendario establecido según el noveno dígito de la cédula o del RUC.

Este trámite es obligatorio para los contribuyentes que se acojan a este beneficio tributario, incluidos quienes perciben ingresos bajo relación de dependencia y desean reducir el impuesto causado mediante la declaración de gastos personales.
De acuerdo con la normativa vigente para el período fiscal 2025, el monto máximo que se considerará para la rebaja será el menor valor entre los gastos personales declarados por el contribuyente y el monto de la canasta familiar básica, calculada en función del número de cargas familiares registradas. Este cálculo se realiza conforme a la tabla establecida por la administración tributaria.

El Anexo de Gastos Personales permite declarar desembolsos realizados en rubros como vivienda, salud, educación, alimentación, vestimenta y turismo interno, siempre que cuenten con comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del contribuyente.
La autoridad tributaria recuerda a los contribuyentes la importancia de cumplir con este requisito dentro de los plazos establecidos, ya que la no presentación del anexo puede impedir el acceso a la rebaja del Impuesto a la Renta y generar posibles sanciones.